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Si encuentras el mismo producto más barato en los 30 días siguientes al inicio de la póliza, te devolvemos la diferencia.
Si antes de contratar el seguro con El Buen Inquilino, encuentras el mismo producto más barato, nos comprometemos a hacerte una nueva oferta en menos de 24h.
Protección ante impagos
Seguros de las mejores compañías del mercado. Pago del alquiler garantizado si el inquilino no paga.
Defensa jurídica
El seguro cubre los gastos legales asociados al proceso de desahucio.
Daños vandálicos
Protege tu vivienda frente a daños intencionados por el inquilino.
Suministros impagados
Si el inquilino deja facturas impagadas, el seguro se hace cargo.
Servicios adicionales incluidos
Desde limpieza hasta cerrajería después de un desalojo.


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Clientes Satisfechos
Clientes Satisfechos
La atención al cliente es increíble. Contratar mi seguro de hogar fue sencillo y rápido. Me siento tranquila y protegida sabiendo que mi vivienda está en buenas manos.
Ana P.

Como propietario, siempre me preocupaba el riesgo de impago. Con El Buen Inquilino, no solo tengo un seguro confiable, sino que también recibí asesoría para seleccionar un buen inquilino. ¡100% recomendado!
Carlos R.

Gracias a El Buen Inquilino, encontré un seguro de impago que me da tranquilidad absoluta. Han sido transparentes y siempre atentos a mis dudas. ¡Excelente servicio y profesionalismo!
Laura G.


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Ana P.

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Carlos R.

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Laura G.

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¿Tienes preguntas sobre tu seguro?
Es un seguro con coberturas muy específicas para proteger al propietario ante posibles impagos del alquiler, procesos judiciales y daños por actos vandálicos del inmueble arrendado.
En caso de que el inquilino no pague el alquiler, la compañía aseguradora abonará al propietario las mensualidades contratadas, además de encargarse de poner en marcha el procedimiento de desahucio. Es importante diferenciar entre la duración de la póliza contratada (1 año renovable de forma automática si el propietario no manifiesta lo contrario) y los meses de impago contratados (que 6, 12, 18 o 24 meses) que indica el número máximo de meses que la compañía abonará en caso de siniestro.
Las compañías con mayor especialización en Seguros de Impago de Alquiler son Arag, Onlygal, Occident, Mutua de Propietarios y Caser, con las que trabajamos habitualmente.
La franquicia es el importe que el asegurado asume. Por ejemplo, el seguro de impago de alquiler puede tener 1 mes de franquicia; esto significa que el primer mes de incumplimiento lo asume el propietario y la aseguradora empezará a cubrir a partir del segundo mes hasta el máximo de cobertura contratada (6, 12, 18 o 24 meses). Siempre y cuando el inquilino siga sin pagar dentro de la vivienda. Si el inquilino se marcha, la aseguradora no cubriría esos meses que el inquilino no está ocupando la vivienda, aunque figuren en la cobertura del seguro.
En el caso de un seguro sin franquicia para la cobertura de impago de rentas, el propietario puede ser indemnizado a partir del primer mes de impago.
La forma de contratar el seguro depende de la asegurado escogida. Para comenzar la contratación, en cualquier caso es necesario realizar un estudio de viabilidad previo para analizar la solvencia de los inquilinos. En Arrenta contamos con opciones para realizar el estudio con documentación económica de inquilinos y avalistas (Arag, Onlygal y Occident) o sin ella (Mutua de Propietarios y Caser).
Tras recibir la aceptación del estudio, es posible emitir la póliza tras recibir el contrato de alquiler firmado por todas las partes intervinientes.
En Arrenta disponemos de modalidades de estudio de viabilidad del seguro con documentación económica (Arag, Onlygal y Occident) o sin ella (Mutua de Propietarios y Caser).
En el caso de optar por alguna opción en la que se necesite documentación, es posible consultar los documentos necesarios aquí.
Sí. Lo aceptan Onlygal y Arag.
Valorarán directamente el riesgo las compañías, por lo que será necesario aportar formulario de Autorización de LOPD firmado por inquilinos y avalistas, si los hubiera. No se aceptan ingresos de autónomos extranjeros.
Puedes encontrar información sobre la documentación solicitada en tales casos aquí
Sí, actualmente es posible con las compañías:
- Onlygal. Es requisito que la duración mínima del contrato de alquiler sea de 3 meses. La póliza no será renovable. Se pueden contratar 6, 12, 18 o 24 meses de impago.
- Arag. Es requisito que la duración mínima del contrato de alquiler sea de 5 meses. La póliza no será renovable. Se pueden contratar 6 o 12 meses de impago. Será necesario que se especifique el motivo de la temporalidad del alquiler.