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Es un seguro con coberturas muy específicas para proteger al propietario ante posibles impagos del alquiler, procesos judiciales y daños por actos vandálicos del inmueble arrendado.

En caso de que el inquilino no pague el alquiler, la compañía aseguradora abonará al propietario las mensualidades contratadas, además de encargarse de poner en marcha el procedimiento de desahucio. Es importante diferenciar entre la duración de la póliza contratada (1 año renovable de forma automática si el propietario no manifiesta lo contrario) y los meses de impago contratados (que 6, 12, 18 o 24 meses) que indica el número máximo de meses que la compañía abonará en caso de siniestro.

Las compañías con mayor especialización en Seguros de Impago de Alquiler son Arag, Onlygal, Occident, Mutua de Propietarios y Caser, con las que trabajamos habitualmente.

La franquicia es el importe que el asegurado asume. Por ejemplo, el seguro de impago de alquiler puede tener 1 mes de franquicia; esto significa que el primer mes de incumplimiento lo asume el propietario y la aseguradora empezará a cubrir a partir del segundo mes hasta el máximo de cobertura contratada (6, 12, 18 o 24 meses). Siempre y cuando el inquilino siga sin pagar dentro de la vivienda. Si el inquilino se marcha, la aseguradora no cubriría esos meses que el inquilino no está ocupando la vivienda, aunque figuren en la cobertura del seguro.

En el caso de un seguro sin franquicia para la cobertura de impago de rentas, el propietario puede ser indemnizado a partir del primer mes de impago.

La forma de contratar el seguro depende de la asegurado escogida. Para comenzar la contratación, en cualquier caso es necesario realizar un estudio de viabilidad previo para analizar la solvencia de los inquilinos. En Arrenta contamos con opciones para realizar el estudio con documentación económica de inquilinos y avalistas (Arag, Onlygal y Occident) o sin ella (Mutua de Propietarios y Caser).

Tras recibir la aceptación del estudio, es posible emitir la póliza tras recibir el contrato de alquiler firmado por todas las partes intervinientes.

En Arrenta disponemos de modalidades de estudio de viabilidad del seguro con documentación económica (Arag, Onlygal y Occident) o sin ella (Mutua de Propietarios y Caser).

En el caso de optar por alguna opción en la que se necesite documentación, es posible consultar los documentos necesarios aquí.

Sí. Lo aceptan Onlygal y Arag.

Valorarán directamente el riesgo las compañías, por lo que será necesario aportar formulario de Autorización de LOPD firmado por inquilinos y avalistas, si los hubiera. No se aceptan ingresos de autónomos extranjeros.

Puedes encontrar información sobre la documentación solicitada en tales casos aquí

Sí, actualmente es posible con las compañías:

  • Onlygal. Es requisito que la duración mínima del contrato de alquiler sea de 3 meses. La póliza no será renovable. Se pueden contratar 6, 12, 18 o 24 meses de impago.
  • Arag. Es requisito que la duración mínima del contrato de alquiler sea de 5 meses. La póliza no será renovable. Se pueden contratar 6 o 12 meses de impago. Será necesario que se especifique el motivo de la temporalidad del alquiler.

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